Trébol

Año XVI / 2011
MAPFRE RE

¿Para qué sirve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?DIVERSOS

Gregorio Robles.
Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de las Islas Baleares
Miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

Tribunal de Justicia de la Unión Europea o Tribunal de Luxemburgo

Por mucho que en los medios de comunicación se hable todos los días de la Unión Europea y de sus instituciones, el ciudadano medio las ve como algo alejado de su vida, como una gran construcción burocrática bastante extraña que se oculta tras una neblina de siglas escasamente comprensibles. A los políticos les sobra verborrea crítica frente a los adversarios y les falta pedagogía, eso que todos necesitamos para orientarnos en este mundo nuestro tan complejo.

Digo esto porque estoy seguro de que usted habrá oído hablar alguna vez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¡quién no! Pero ¿sabe realmente para qué sirve? Reconozca que, aunque sea inconscientemente, ha llegado a pensar que no debe de servir para gran cosa; incluso me atrevería a decir que no recuerda con precisión en qué ciudad radica su sede. ¿En Bruselas? ¿En Estrasburgo? ¿En Frankfurt? ¿En Luxemburgo?

Pues sí, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su sede precisamente ahí, en Luxemburgo, en esa ciudad algo brumosa que es la capital de ese pequeño Estado del mismo nombre. Por eso, al Tribunal de Justicia se le suele llamar también -aunque no sea su denominación oficial- el Tribunal de Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su sede en Luxemburgo, por eso, se le suele llamar -aunque no sea su denominación oficial- el Tribunal de Luxemburgo

Tribunal de Estrasburgo o Tribunal de los Derechos Humanos

Es muy importante acordarse de este dato, pues la gente suele confundirlo con el Tribunal de Estrasburgo, ciudad que, como usted sabe muy bien, es la capital de Alsacia, región perteneciente hoy a Francia pero que en otras épocas formó parte de Alemania. Este Tribunal de Estrasburgo es una institución, no de la UE, sino del Consejo de Europa, que es una organización internacional que actualmente agrupa nada menos que a 47 Estados europeos. Del Consejo de Europa (no confundirlo con el Consejo de la UE) forma parte el Tribunal de Estrasburgo, llamado también Tribunal de Derechos Humanos. Su tarea consiste en aplicar a los justiciables (o sea, a las personas que acuden a dicho Tribunal demandando justicia) el Convenio de Roma de 1950, una vez que el demandante ha agotado la vía interna dentro del Estado. Así sucedió en el caso de un conocido empresario español. Éste pleiteó para defender sus derechos ante los tribunales españoles y, una vez agotadas las instancias judiciales en España, recurrió al Tribunal de Estrasburgo, el cual le dio la razón. La pena es que, hoy por hoy, las sentencias de este Tribunal no son ejecutivas, aunque sí tienen una relevancia moral o, por utilizar una expresión muy en boga en algunos países, poseen naturaleza de "derecho suave" (soft law). Aquí no me propongo hablar de este Tribunal, aunque era necesario hacer esta apostilla para distinguirlo claramente del de Luxemburgo.

Está compuesto en la actualidad por 27 jueces, que son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembro por un período de seis años y están asistidos en sus tareas por ocho “abogados generales”

¿Cómo se estructura el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El Tribunal de Justicia de la UE está compuesto en la actualidad por 27 jueces, uno por cada Estado miembro. Estos jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados por un período de seis años. Están asistidos en sus tareas por ocho “abogados generales”, cuya función básica es presentar, para los asuntos que el Tribunal les requiera, estudios a modo de dictámenes en los que, tras el análisis de los hechos y de los fundamentos de derecho, se proponga la solución del caso. A estos estudios se los conoce con el nombre de “conclusiones del abogado general”, y aparecen publicados con el nombre del abogado general que los haya hecho. Sin embargo, no son vinculantes para el Tribunal, si bien en la práctica éste suele seguir las indicaciones en ellos contenidas. Los abogados generales forman parte de la estructura orgánica del Tribunal de Justicia.

Los cometidos básicos del Tribunal son los siguientes:

  1. Controlar que los actos de las instituciones comunitarias (Consejo, Comisión) se ajusten al derecho, para lo cual están previstos diversos recursos, sobre todo el llamado recurso de anulación, que tiene la finalidad de anular aquellas actuaciones comunitarias que se extralimiten respecto de lo que el derecho comunitario les permite.
  2. Controlar que los Estados miembros cumplan sus obligaciones. Para ello, se prevén recursos procesales varios, entre los que sobresale el recurso por incumplimiento de las obligaciones de los Estados.
  3. Velar por la aplicación e interpretación uniformes del derecho comunitario en todo el territorio de la Unión Europea. Esta función tiene gran trascendencia. El Tribunal, se dice, tiene el “monopolio de la interpretación” del derecho comunitario; lo que significa que tiene la última palabra cuando se plantea una cuestión relativa a cómo interpretar un precepto concreto. Asimismo, es competente para declarar la invalidez de disposiciones comunitarias que sean incompatibles o contradictorias con los Tratados.
  4. Profundizar en el desarrollo de las normas del derecho comunitario, cubriendo posibles “lagunas”, resolviendo las contradicciones si las hubiere y haciendo expresas normas que los Tratados presuponen pero no formulan explícitamente.

Como puede apreciarse, se trata de tareas amplias y de gran calado. De ahí la enorme importancia del Tribunal de Justicia, al que se le ha calificado, con razón, como el “motor jurídico” de la integración europea.

El Tribunal tiene el “monopolio de la interpretación” del derecho comunitario cuando se plantea una cuestión relativa a cómo interpretar un precepto concreto

Implicaciones para los ciudadanos europeos

Desde la perspectiva de las personas particulares, como usted y yo, e igualmente en lo que afecta a las empresas, hay que tener presente que la inmensa mayoría de los asuntos que nos pueden afectar se sustancian ante los jueces nacionales. En nuestro caso, ante los jueces españoles. Por decirlo de alguna manera, son estos jueces nacionales los que forman la jurisdicción ordinaria en la aplicación del derecho europeo. Es lógico: imagínese lo que sería que el Tribunal de Luxemburgo tuviera que resolver todas las cuestiones de los individuos y de las empresas.

Los jueces españoles aplican derecho comunitario porque este derecho es también derecho español. Eso es lo que quiere decirse cuando se afirma que el derecho europeo se integra en el derecho nacional. Pasa, en efecto, a formar parte de este último.

Así pues, si usted o su empresa tienen un pleito en España en el cual inciden normas de derecho comunitario, será el juez español el encargado de aplicar esas normas al caso. Ahora bien, puede suceder que el juez español tenga alguna duda sobre cómo interpretar una palabra, un concepto, una frase de la disposición del derecho europeo que debe aplicar. Incluso puede suceder que tenga dudas sobre si una ley española es compatible o no con lo exigido por el derecho europeo. Para solventar esas dudas está previsto un “mecanismo de diálogo” entre el juez español (o de cualquier otra nacionalidad de las 27) y el Tribunal de Luxemburgo.

Este “mecanismo de diálogo” consiste en lo siguiente: el juez nacional, ante la perplejidad en que se encuentra porque no sabe exactamente qué alcance dar a un precepto comunitario, interrumpe el proceso que está conociendo y se dirige al Tribunal europeo planteándole las cuestiones que desee para resolver las dudas que tenga. Una vez que el Tribunal de Justicia le haya contestado, podrá continuar con el proceso y aplicar, libre ya de las dudas que tenía, las normas comunitarias.

Las sentencias del Tribunal se publican periódicamente en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal y son accesibles asimismo a través de la red. El formato clásico de la publicación incluye el informe del juez ponente (que es el juez que se encarga de estudiar especialmente el asunto) y las conclusiones del abogado general, así como, naturalmente, el texto de la sentencia.

Dicho texto viene organizado por lo general en estas tres partes:

  • En primer lugar, se narran resumidamente los hechos que han dado motivo al litigio, con especificación del tipo de recurso planteado por la parte demandante, detallando sus argumentos, así como los argumentos de la parte demandada. Este comienzo de la sentencia suele ser sintético y descriptivo.
  • En segundo lugar, encontraremos en cada sentencia la exposición de las razones que el Tribunal esgrime en el análisis del caso teniendo en cuenta las normas vigentes en el derecho comunitario, interpretándolas a la luz de las peculiaridades de dicho caso y del contexto económico, político y social en que éste se produce. Esta segunda parte va orientada a justificar el fallo y también a persuadir a la comunidad (jurídica y no jurídica) de que dicho fallo es esencialmente correcto.
  • Por último, tenemos el fallo o decisión que resuelve el litigio, especificando también a quién corresponde el pago de las costas del proceso. El fallo es la consecuencia lógica de todos los razonamientos anteriores.

A continuación del fallo firman los jueces con sus nombres, y se señala la fecha en que se ha dado audiencia pública a la sentencia. No se registran votos disidentes, al ser colectiva la decisión del Tribunal. Los debates internos pertenecen al secreto de las deliberaciones, que los jueces tienen el deber jurídico de guardar.

Por el “mecanismo de diálogo”, el juez nacional que no sepa exactamente qué alcance dar a un precepto comunitario durante un proceso judicial, lo interrumpe y se dirige al Tribunal europeo

La realidad es mucho más compleja

En este artículo me he limitado a exponer los trazos más básicos del Tribunal de Luxemburgo. No obstante, la realidad actual es mucho más compleja. No sólo porque ya desde el año 1989 ha funcionado un Tribunal de Primera Instancia, sino sobre todo porque el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 (entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009) ha introducido modificaciones profundas en la organización del sistema jurisdiccional europeo.

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