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Joaquín Melgarejo.
Licenciado en Derecho
Inspector de Seguros del Estado (en excedencia)
Llevamos muchos años hablando de Solvencia II, pero generalmente en los mismos términos y casi siempre se hace referencia al cálculo de recursos propios que una entidad aseguradora o grupo debe tener bajo el nuevo marco normativo. Cualquiera que sea el modelo elegido, la fórmula estándar o un modelo interno, todo el mundo está conforme de que se trata de un reto sin precedentes en la historia del derecho público de seguros y para la supervisión.
Sin duda ello es cierto, pero quizá haya aspectos tan importantes en Solvencia II de los que poco se ha escrito y que representan otro desafío para el sector; se trata de los aspectos cualitativos del Pilar II.
Se ha dicho que el Pilar II es el verdadero reto e innovación de la nueva normativa prudencial en la medida en que recoge la necesidad de un conocimiento interno exhaustivo de qué se quiere hacer –estrategia de la empresa y gobernanza-, de cómo se quiere hacer –medios humanos y materiales implementados- y de la capacidad de verificar las desviaciones respecto al plan inicial –control, auditoría y demás funciones a las que se refiere la Directiva-.
Una de sus herramientas fundamentales es la denominada autoevaluación interna de los riesgos y de la solvencia, conocida coloquialmente en inglés bajo el acrónimo de ORSA (Own Risk and Solvency Assessment).
El presente artículo pretende dar algunas pinceladas de una materia sobre la que comparativamente existe mucha menos información a pesar de que su implementación por las aseguradoras y grupos está sometido a los mismos plazos que el resto de preceptos de la Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre.
Se ha dicho que el Pilar II es el verdadero reto e innovación de la nueva normativa prudencial
Si la fórmula estándar o un modelo interno tienen por finalidad calcular los capitales con que una empresa aseguradora o grupo de empresas de seguros debe contar a un año vista en relación a los riesgos inesperados actuales y toda clase de ellos que se puedan presentar en los próximos 12 meses, la Directiva de Solvencia II se refiere también a la viabilidad futura de la empresa pidiéndole a ésta un ejercicio prospectivo de viabilidad futura.
Al ORSA se le va a pedir que mida la “holgura” de los recursos propios de la entidad frente a su riesgo total, permitiendo evaluar de esta manera su solvencia global tanto en el corto como en el largo plazo.
Se trata, en definitiva, de un ejercicio prospectivo con base en, entre otros aspectos, su tolerancia y apetito al riesgo, estrategia y plan de negocio diseñado, el escenario “macro” y momento del ciclo donde se produzca la evaluación, el sistema de gobierno implementado, la calidad de los recursos propios con los que cuenta, la posibilidad de allegar nuevos fondos propios a la empresa si fuera necesario y la diversificación geográfica y territorial de su actividad, entre otros factores.
Al ORSA se le va a pedir que mida la “holgura” de los recursos propios de la entidad frente a su riesgo total, permitiendo evaluar de esta manera su solvencia global tanto en el corto como en el largo plazo
La figura del ORSA no es nueva; existe en otros sectores financieros e incluso en el propio sector, habiendo sido objeto de inclusión en las mejores prácticas del sector asegurador y en normativa de distintos países e incluso Estados Miembros -en adelante, EE.MM.- de la Unión Europea.
Efectivamente, el sector bancario en el marco normativo denominado Basilea II determina que las entidades de crédito deben realizar compulsivamente un ejercicio similar de autoevaluación en el corto y medio plazo1.
Por otro lado y ya dentro del contexto asegurador, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) publicó un papel específico sobre ORSA2 y ya en el ámbito concreto de las normas positivas de supervisión han regulado la figura, entre otros, el NAIC3 de Estados Unidos de Norteamérica y más cerca, el supervisor británico FSA desarrollando el ICA (Internal Capital Assessment).
En la Directiva de Solvencia II sólo tenemos dos artículos que se refieran al ORSA: el 45 para entidades individuales y el 246 relativo a grupos: al ser una materia no delegable en la Comisión Europea, no aparece en el borrador de desarrollo de normas de nivel II y en el nivel III existe un paper todavía no aprobado por EIOPA. Al no aparecer en la propuesta de Directiva OMNIBUS II como materia vinculante en el nivel III, los EE.MM deberán hacer un ejercicio de verdadera regulación, ya que se trata de un ejercicio de obligado cumplimiento y recurrente en el tiempo.
Este ejercicio de autoevaluación debe tener en cuenta, según dicción literal de la Directiva de Solvencia II como mínimo, las necesidades globales de solvencia teniendo en cuenta el perfil de riesgo específico de la aseguradora que realiza el ejercicio, sus límites de tolerancia al riesgo aprobados por el Consejo de Administración, su estrategia comercial y la medida en que el perfil de riesgo de la empresa se aparta de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio.
Desde el punto de vista formal, el ejercicio de autoevaluación debe ponerse en práctica mediante protocolos, procedimientos o rutinas que permitan realizar los cálculos deseados y las comprobaciones y tests que se le encomiendan.
Desde el punto de vista material hay tres grandes aspectos en que por lo menos se centra el ORSA; a saber: riesgos, compromisos y recursos propios.
ORSA debe, en primer lugar, capturar todos los riesgos que acontecen a la empresa aseguradora, teniendo en cuenta, como dice la Directiva, que “algunos riesgos sólo pueden tenerse debidamente en cuenta a través de exigencias en materia de gobernanza y no a través de los requisitos cuantitativos que se reflejan en el capital de solvencia obligatorio. Resulta pues, esencial, un sistema de gobernanza eficaz para la correcta gestión de la empresa de seguros y para el sistema de control”.
Especial consideración tiene la verificación de que las provisiones técnicas estén perfectamente calculadas reflejando los compromisos de la aseguradora a lo largo del tiempo. En consecuencia, la función actuarial es un input para el ORSA, al igual que lo son los resultados de control y auditoría interna.
La estructura de capital y recursos propios responde al planteamiento de que “los límites aplicables a los elementos de los fondos propios sólo deben servir para determinar la situación de solvencia de las empresas de seguros y de reaseguros, sin restringir más allá la libertad de dichas empresas en lo que respecta a su gestión interna del capital”.
Desde el punto de vista material hay tres grandes aspectos en que por lo menos se centra el ORSA; a saber: riesgos, compromisos y recursos propios
La utilidad práctica del ORSA es integrar dicho ejercicio de autoevaluación en su estrategia comercial y en el día a día del negocio. En consecuencia, el output de la evaluación permitirá confirmar o, en su caso, adecuar la estrategia de la empresa en aspectos tales como el diseño de productos, su tarificación, necesidades de capital -para el conjunto de la entidad, por líneas de negocio e incluso por productos-, estructura y colocación de los activos (asset allocation) y demás.
Llevada a cabo con la granularidad necesaria, debiera permitir contrastar por ejemplo, qué líneas de negocio son rentables, qué política de tarificación o pricing debe ser adoptada, qué líneas de distribución son aconsejables y todo ello en la medida en que junto al parámetro tradicional del beneficio se incorpora otro elemento en la decisión como es el riesgo que concentran y el capital que consumen cada política o decisión.
El ORSA se diferencia del cálculo del capital regulatorio en que pretende determinar las necesidades de capital económico, esto es, los recursos propios que se deben aportar para seguir una determinada estrategia comercial
El ORSA se diferencia del cálculo del capital regulatorio que representa la fórmula estándar en que a través del ejercicio de autoevaluación se pretende determinar las necesidades de capital económico, esto es, los recursos propios que se deben aportar para seguir una determinada estrategia comercial.
Por tanto, la diferenciación con la fórmula estándar es fácil, si bien puede no serlo tanto respecto a los modelos internos implementados por las entidades. Al final, todo va a depender de cómo sea el modelo interno de riesgos que incorpore y de los plazos para los que se implemente; no obstante, existen algunas diferencias que pueden proponerse respecto a aquellos modelos internos que se utilicen exclusivamente para el cálculo del capital regulatorio o SCR (Solvency Capital Requirement) -Pilar I-.
Entre otras diferencias se pueden apuntar:
Si el QIS 5 como concreción de la fórmula estándar ha resultado, a juicio del sector, un ejercicio complicado, no lo será menos el ORSA si pretende comparar el verdadero perfil de riesgo de una empresa que ha utilizado los parámetros estándar para cuantificar su perfil de riesgo.
Faltan pasos para saber cómo se concretará el ORSA en la legislación española, siendo deseable que los EE.MM. se pusieran de acuerdo al menos en unas líneas directrices de cómo enfocar un ejercicio cuyo resultado debe ser comunicado al Supervisor.
Creo que la mejor forma de terminar estas breves notas es haciéndolo de la misma manera que comenzó este artículo, si Pilar I representa un enorme reto y sus oportunidades respectivas, no es menor el que se vislumbra del ejercicio de autoevaluación denominado ORSA.
(1)Ver Banco de España,
Guía práctica de
Autoevaluación del
Capital de las entidades
de crédito. Versión de 18
de marzo de 2009.
(2)Estándar nº 2.2.6.
de octubre de 2008.
“Estándar sobre la gestión
de riesgos empresarial
para propósitos de
adecuación de capital y
solvencia”.
(3)NAIC (National
Association of Insurance
Commissioners).
ORSA for the Solvency
Modernization Initiative,
6 de agosto de 2010.