Trébol

Año XVI / 2011
MAPFRE RE

Solvencia II: La autoevaluación de fondos propiosECONOMÍA Y FINANZAS

Joaquín Melgarejo.
Licenciado en Derecho
Inspector de Seguros del Estado (en excedencia)

Excursus

Llevamos muchos años hablando de Solvencia II, pero generalmente en los mismos términos y casi siempre se hace referencia al cálculo de recursos propios que una entidad aseguradora o grupo debe tener bajo el nuevo marco normativo. Cualquiera que sea el modelo elegido, la fórmula estándar o un modelo interno, todo el mundo está conforme de que se trata de un reto sin precedentes en la historia del derecho público de seguros y para la supervisión.

Sin duda ello es cierto, pero quizá haya aspectos tan importantes en Solvencia II de los que poco se ha escrito y que representan otro desafío para el sector; se trata de los aspectos cualitativos del Pilar II.

Se ha dicho que el Pilar II es el verdadero reto e innovación de la nueva normativa prudencial en la medida en que recoge la necesidad de un conocimiento interno exhaustivo de qué se quiere hacer –estrategia de la empresa y gobernanza-, de cómo se quiere hacer –medios humanos y materiales implementados- y de la capacidad de verificar las desviaciones respecto al plan inicial –control, auditoría y demás funciones a las que se refiere la Directiva-.

Una de sus herramientas fundamentales es la denominada autoevaluación interna de los riesgos y de la solvencia, conocida coloquialmente en inglés bajo el acrónimo de ORSA (Own Risk and Solvency Assessment).

El presente artículo pretende dar algunas pinceladas de una materia sobre la que comparativamente existe mucha menos información a pesar de que su implementación por las aseguradoras y grupos está sometido a los mismos plazos que el resto de preceptos de la Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre.

Se ha dicho que el Pilar II es el verdadero reto e innovación de la nueva normativa prudencial

La viabilidad de la empresa aseguradora en el largo plazo

Si la fórmula estándar o un modelo interno tienen por finalidad calcular los capitales con que una empresa aseguradora o grupo de empresas de seguros debe contar a un año vista en relación a los riesgos inesperados actuales y toda clase de ellos que se puedan presentar en los próximos 12 meses, la Directiva de Solvencia II se refiere también a la viabilidad futura de la empresa pidiéndole a ésta un ejercicio prospectivo de viabilidad futura.

Al ORSA se le va a pedir que mida la “holgura” de los recursos propios de la entidad frente a su riesgo total, permitiendo evaluar de esta manera su solvencia global tanto en el corto como en el largo plazo.

Se trata, en definitiva, de un ejercicio prospectivo con base en, entre otros aspectos, su tolerancia y apetito al riesgo, estrategia y plan de negocio diseñado, el escenario “macro” y momento del ciclo donde se produzca la evaluación, el sistema de gobierno implementado, la calidad de los recursos propios con los que cuenta, la posibilidad de allegar nuevos fondos propios a la empresa si fuera necesario y la diversificación geográfica y territorial de su actividad, entre otros factores.

Al ORSA se le va a pedir que mida la “holgura” de los recursos propios de la entidad frente a su riesgo total, permitiendo evaluar de esta manera su solvencia global tanto en el corto como en el largo plazo

¿ORSA novedad de la Directiva?

La figura del ORSA no es nueva; existe en otros sectores financieros e incluso en el propio sector, habiendo sido objeto de inclusión en las mejores prácticas del sector asegurador y en normativa de distintos países e incluso Estados Miembros -en adelante, EE.MM.- de la Unión Europea.

Efectivamente, el sector bancario en el marco normativo denominado Basilea II determina que las entidades de crédito deben realizar compulsivamente un ejercicio similar de autoevaluación en el corto y medio plazo1.

Por otro lado y ya dentro del contexto asegurador, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) publicó un papel específico sobre ORSA2 y ya en el ámbito concreto de las normas positivas de supervisión han regulado la figura, entre otros, el NAIC3 de Estados Unidos de Norteamérica y más cerca, el supervisor británico FSA desarrollando el ICA (Internal Capital Assessment).

En la Directiva de Solvencia II sólo tenemos dos artículos que se refieran al ORSA: el 45 para entidades individuales y el 246 relativo a grupos: al ser una materia no delegable en la Comisión Europea, no aparece en el borrador de desarrollo de normas de nivel II y en el nivel III existe un paper todavía no aprobado por EIOPA. Al no aparecer en la propuesta de Directiva OMNIBUS II como materia vinculante en el nivel III, los EE.MM deberán hacer un ejercicio de verdadera regulación, ya que se trata de un ejercicio de obligado cumplimiento y recurrente en el tiempo.

¿Cómo pretende la Directiva de Solvencia II que se desarrolle el ORSA?

Este ejercicio de autoevaluación debe tener en cuenta, según dicción literal de la Directiva de Solvencia II como mínimo, las necesidades globales de solvencia teniendo en cuenta el perfil de riesgo específico de la aseguradora que realiza el ejercicio, sus límites de tolerancia al riesgo aprobados por el Consejo de Administración, su estrategia comercial y la medida en que el perfil de riesgo de la empresa se aparta de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio.

Desde el punto de vista formal, el ejercicio de autoevaluación debe ponerse en práctica mediante protocolos, procedimientos o rutinas que permitan realizar los cálculos deseados y las comprobaciones y tests que se le encomiendan.

Desde el punto de vista material hay tres grandes aspectos en que por lo menos se centra el ORSA; a saber: riesgos, compromisos y recursos propios.

ORSA debe, en primer lugar, capturar todos los riesgos que acontecen a la empresa aseguradora, teniendo en cuenta, como dice la Directiva, que “algunos riesgos sólo pueden tenerse debidamente en cuenta a través de exigencias en materia de gobernanza y no a través de los requisitos cuantitativos que se reflejan en el capital de solvencia obligatorio. Resulta pues, esencial, un sistema de gobernanza eficaz para la correcta gestión de la empresa de seguros y para el sistema de control”.

Especial consideración tiene la verificación de que las provisiones técnicas estén perfectamente calculadas reflejando los compromisos de la aseguradora a lo largo del tiempo. En consecuencia, la función actuarial es un input para el ORSA, al igual que lo son los resultados de control y auditoría interna.

La estructura de capital y recursos propios responde al planteamiento de que “los límites aplicables a los elementos de los fondos propios sólo deben servir para determinar la situación de solvencia de las empresas de seguros y de reaseguros, sin restringir más allá la libertad de dichas empresas en lo que respecta a su gestión interna del capital”.

Desde el punto de vista material hay tres grandes aspectos en que por lo menos se centra el ORSA; a saber: riesgos, compromisos y recursos propios

¿Se necesita un ORSA?

La utilidad práctica del ORSA es integrar dicho ejercicio de autoevaluación en su estrategia comercial y en el día a día del negocio. En consecuencia, el output de la evaluación permitirá confirmar o, en su caso, adecuar la estrategia de la empresa en aspectos tales como el diseño de productos, su tarificación, necesidades de capital -para el conjunto de la entidad, por líneas de negocio e incluso por productos-, estructura y colocación de los activos (asset allocation) y demás.

Llevada a cabo con la granularidad necesaria, debiera permitir contrastar por ejemplo, qué líneas de negocio son rentables, qué política de tarificación o pricing debe ser adoptada, qué líneas de distribución son aconsejables y todo ello en la medida en que junto al parámetro tradicional del beneficio se incorpora otro elemento en la decisión como es el riesgo que concentran y el capital que consumen cada política o decisión.

El ORSA se diferencia del cálculo del capital regulatorio en que pretende determinar las necesidades de capital económico, esto es, los recursos propios que se deben aportar para seguir una determinada estrategia comercial

¿Qué diferencia el papel a desarrollar por el ORSA al reservado a los modelos internos?

El ORSA se diferencia del cálculo del capital regulatorio que representa la fórmula estándar en que a través del ejercicio de autoevaluación se pretende determinar las necesidades de capital económico, esto es, los recursos propios que se deben aportar para seguir una determinada estrategia comercial.

Por tanto, la diferenciación con la fórmula estándar es fácil, si bien puede no serlo tanto respecto a los modelos internos implementados por las entidades. Al final, todo va a depender de cómo sea el modelo interno de riesgos que incorpore y de los plazos para los que se implemente; no obstante, existen algunas diferencias que pueden proponerse respecto a aquellos modelos internos que se utilicen exclusivamente para el cálculo del capital regulatorio o SCR (Solvency Capital Requirement) -Pilar I-.

Entre otras diferencias se pueden apuntar:

  1. El horizonte temporal de referencia, ya que en el ORSA se busca viabilidad tanto en el corto como en el largo plazo mientras que el SCR busca suficiencia a 12 meses.
  2. Mientras que ORSA pretende acercarse a todos los riesgos de la entidad, cuantificables o no, el SCR sólo pretende, según el artículo 101, integrar todos los riesgos cuantificables.
  3. Habría otros elementos que diferenciarían ambos procesos bajo la hipótesis de que el SCR busca calcular un capital regulatorio y el ORSA se centra en el cálculo del capital económico:
    • La utilización de determinados criterios contables desde el punto de vista prudencial que no tienen por qué ser utilizados desde una perspectiva de negocio; por ejemplo, desde el punto de vista de Solvencia II los fondos de comercio no tienen valor aunque sí lo pueden tener desde el punto de vista económico.
    • La Directiva permite el cómputo de ciertos activos y desde el punto de vista de gestión no tiene por qué establecerse el mismo criterio (considerando 50 de la Directiva).
    • La Directiva permite introducir ciertas restricciones en el cómputo de activos, lo cual puede aplicarse en algunos EE.MM. y no en otros (considerando 49 de la Directiva).
    • Enfoque prudencial de los elementos de mitigación de riesgos admitidos en la Directiva y aplicados de manera distinta en la gestión de riesgos (los denominados riesgos residuales).
    • Los métodos utilizados para cuantificar riesgos; efectivamente, la evaluación global de solvencia, finalidad de ORSA, en presencia de un modelo interno verifica, entre otros aspectos, la bondad del propio modelo, por lo que no parece que se usen los mismos métodos para valorar riesgos en un caso y en otro.
    • La gestión de los fondos propios; mientras que SCR simplemente compara exigencias con activos de manera cuasi automática, ORSA parece tener que plantearse idoneidad de fondos propios para la estrategia de la compañía e incluso la posibilidad de allegar fondos adicionales en caso de necesidad.

A modo de conclusión

Si el QIS 5 como concreción de la fórmula estándar ha resultado, a juicio del sector, un ejercicio complicado, no lo será menos el ORSA si pretende comparar el verdadero perfil de riesgo de una empresa que ha utilizado los parámetros estándar para cuantificar su perfil de riesgo.

Faltan pasos para saber cómo se concretará el ORSA en la legislación española, siendo deseable que los EE.MM. se pusieran de acuerdo al menos en unas líneas directrices de cómo enfocar un ejercicio cuyo resultado debe ser comunicado al Supervisor.

Creo que la mejor forma de terminar estas breves notas es haciéndolo de la misma manera que comenzó este artículo, si Pilar I representa un enorme reto y sus oportunidades respectivas, no es menor el que se vislumbra del ejercicio de autoevaluación denominado ORSA.

(1)Ver Banco de España, Guía práctica de Autoevaluación del Capital de las entidades de crédito. Versión de 18 de marzo de 2009.
(2)Estándar nº 2.2.6. de octubre de 2008. “Estándar sobre la gestión de riesgos empresarial para propósitos de adecuación de capital y solvencia”.
(3)NAIC (National Association of Insurance Commissioners). ORSA for the Solvency Modernization Initiative, 6 de agosto de 2010.

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