Las nuevas normas de instrumentos financieros NIIF 9 y de contratos de seguros NIIF 4 Economía y Finanzas
Pedro López Solanes
Director General Adjunto
Control de Gestión
MAPFRE S.A.
Madrid - España
Las Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), fueron adoptadas por la Unión Europea (UE) tras un proceso de ratificación en el que intervinieron como asesores de la Comisión Europea el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) y el Accounting Regulatory Committee (ARC). La aplicación de las NIIF se produjo por primera vez en el ejercicio 2005 y son, desde entonces, de obligado cumplimiento para sociedades cuyos títulos cotizan en las Bolsas de valores de la UE.
Aunque su aplicación no era obligatoria para el resto de sociedades, un gran número de países ha modificado sus planes de contabilidad para adaptarlos a las NIIF y evitar que las compañías se vean obligadas a trabajar con varios planes de contabilidad. Por ejemplo, una sociedad holding que cotice en bolsa debía recibir los estados financieros de sus filiales bajo criterios NIIF, pero si dichas filiales no eran sociedades cotizadas, su contabilidad debía seguir un plan de contabilidad distinto, lo que originaba un doble trabajo y una complejidad adicional que una gran mayoría de países, entre ellos España, ha evitado con la adaptación antes mencionada.
Adicionalmente, las NIIF han seguido un proceso de conversión con las normas de contabilidad de Estados Unidos y emitidas por el Financial Accounting Standards Board (FASB); esto ha posibilitado que en la actualidad la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) exima de presentar la conciliación con las normas contables USA (USGAAP) a las sociedades que aplican las NIIF.
El objetivo de las NIIF perseguido en su día por la UE era que dentro de la UE las cuentas de las sociedades fuesen comparables y equivalentes al aplicarse en teoría los mismos criterios contables de reconocimiento valoración e información
El objetivo perseguido en su día por la UE, y cuyo origen a su vez se basa en la crisis inmobiliaria y financiera de finales de los 90, que afectó a países del sudeste asiático y las denominadas empresas «tecnocom», era que dentro de la UE las cuentas de las sociedades fuesen comparables y equivalentes al aplicarse en teoría los mismos criterios contables de reconocimiento, valoración e información.
No obstante lo anterior, las NIIF estaban, y están, basadas en principios y no en reglas detalladas lo que da cierta flexibilidad en su aplicación, lo cual afecta a partidas muy relevantes como la valoración y clasificación de los inmuebles, los cálculos de deterioro en fondos de comercio y a uno de los objetos de este artículo, la clasificación de la inversiones financieras y los criterios de deterioro de las mismas en el que -en este último caso- no se da una norma para determinar cuándo una acción se considera deteriorada y cuándo no. Esta flexibilidad en la interpretación ha originado numerosos problemas a la hora de comparar las cuentas de las sociedades cotizadas, problemas que se han agudizado mucho más con la crisis financiera que comenzó en agosto del 2007.
A modo de ejemplo, títulos que en bolsa habían sufrido importantes correcciones a la baja, en algunos casos se deterioraban y en otros no, lo que hacía imposible la comparación de los resultados para empresas similares.
No hay ninguna duda de que este hecho ha supuesto una de las grandes debilidades de las NIIF que el IASB se propuso solventar mediante la sustitución de la norma actual NIC 39 por una nueva norma NIIF 9. Los trabajos para la elaboración de la nueva norma comenzaron en el 2008.
En relación a la norma de contratos de seguros (NIIF 4), la aplicación práctica presentaba una enorme complejidad en su día, lo que motivó su no aplicación hasta una redacción más elaborada de la norma; esta redacción todavía está en proceso. Sí se decidió en el momento de la entrada en vigor de las NIIF y para lo relativo a contratos de seguros:
- Eliminación de las provisiones de estabilización.
- Necesidad de realizar test de suficiencia de las provisiones técnicas.
El IASB ha finalizado la elaboración de una nueva norma sobre contabilidad de instrumentos financieros que entrará en vigor el 1 de enero de 2018, si bien todavía no ha sido adoptada por la UE
Este artículo pretende explicar de forma muy resumida los importantes cambios que se producirán en la clasificación y valoración de las inversiones financieras y en los criterios de deterioro de las mismas; y en el proyecto, ya bastante avanzado, de la nueva norma NIIF 4 de contratos de seguros.
La nueva norma de instrumentos financieros NIIF 9
El IASB ha finalizado la elaboración de una nueva norma sobre contabilidad de instrumentos financieros que entrará en vigor el 1 de enero de 2018, si bien todavía no ha sido adoptada por la UE. La nueva norma sustituirá a la actual NIC 39 y se puede aplicar voluntariamente de forma anticipada.
La NIIF se ha elaborado por fases, en concreto:
- Fase 1: Clasificación y valoración de activos y pasivos financieros.
- Fase 2: Deterioro de activos financieros.
- Fase 3: Contabilidad de Coberturas.
En este artículo vamos a comentar solo las fases 1 y 2 que son las que presentan un mayor número de novedades frente a la NIC 39 actual.
La norma en vigor contempla la clasificación de activos financieros en cuatro categorías:
- Activos financieros a valor razonable (equivalente a valor de mercado) con cambios en resultados.
- Inversiones mantenidas hasta el vencimiento: se trata de activos con fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de cuantía fija o determinable, y en los que la entidad tiene la intención efectiva y la capacidad de mantener hasta su vencimiento. La valoración de este tipo de activos se realiza a coste amortizado y no se ve afectado por cambios en el valor razonable.
- Préstamos y partidas a cobrar: activos no derivados con pagos fijos o determinables que no se negocian en mercados activos. Se valoran a coste amortizado.
- Activos financieros disponibles para la venta; se corresponde con activos que no pueden ser clasificados en ninguno de los dos anteriores. Se valoran a valor razonable y las variaciones de dicho valor se registran en el patrimonio y no en la cuenta de resultados, salvo cuando dichas variaciones sean debidas a un deterioro prolongado y significativo (caída en el precio del activo). Esta categoría es la que ha generado los graves problemas de valoración y deterioro durante la reciente crisis financiera antes mencionada.
Bajo la nueva norma NIIIF, desaparecen las categorías anteriores establecidas en la NIC 39, previéndose una nueva clasificación que debe atender a los siguientes parámetros:
- Modelo de negocio de la entidad para la gestión de activos financieros; y
- Características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.
Con base en la respuesta a las características anteriores, los activos financieros se podrán clasificar en las siguientes categorías:
Activos a coste amortizado, equivalente a la categoría previa de cartera a vencimiento y préstamos y partidas a cobrar. Debe tratarse de activos que cumplan las condiciones siguientes:
- El activo se gestiona bajo un modelo de negocio que supone mantener los activos para recibir los flujos de efectivo contractuales (principal e intereses); y
- Los flujos de caja del activo dan lugar en fechas especificadas solo a pagos de principal e intereses. Esta categoría sería adecuada, inicialmente, para la clasificación de los valores de renta fija pero, por ejemplo, un banco de inversión que tuviese una cartera de bonos con un objetivo de trading no podría clasificar dichos bonos en esta categoría. Es necesario realizar un test del modelo de negocio para determinar si dicho modelo implica mantener los activos a lo largo de la mayor parte de su vida hasta el vencimiento; en este caso, la valoración deber ser la de coste amortizado o, si por el contrario, el modelo de negocio implica vender los activos significativamente antes del vencimiento, en este caso el método más apropiado de valoración sería el de valor razonable con efecto en pérdidas y ganancias que se explica a continuación.
Activos a valor razonable con cambios en Patrimonio: se valoran a valor razonable y las variaciones de valor se registran en Patrimonio. En esta categoría se incluirían aquellos activos que cumplan:
- El activo se gestiona bajo un modelo de negocio cuyo objetivo es obtener flujos de efectivo contractuales (principal e intereses), o bien efectivo a través de la venta de los activos; y
- Los flujos de caja del activo dan lugar en fechas especificadas solo a pagos de principal e intereses.
- Activos a valor razonable con cambios en Resultados: en esta categoría se incluyen el resto de activos, principalmente renta variable, esta categoría es equivalente a la categoría previa de «cartera de negociación»; los activos se valoran a valor razonable y los cambios de valor se registran siempre en la cuenta de resultados. La entidad, sin embargo, tiene la opción de decidir, en el reconocimiento inicial, qué títulos de renta variable (equity) no se incluyen en esta categoría, en cuyo caso todos los cambios de valor se registran en cuentas de patrimonio sin afectar a los resultados. En estos dos últimos casos, se elimina el registro de eventuales pérdidas por deterioro ya que todas las variaciones de valor se registran siempre en pérdidas y ganancias, o en patrimonio, con lo que se elimina la subjetividad previa que había para determinar cuándo un título se consideraba deteriorado.
Respecto a los pasivos financieros, la nueva NIIF mantiene los requerimientos de clasificación y valoración de la antigua NIC 39.
La actual NIIF 9 prevé la utilización de un modelo de pérdidas esperadas por crédito, en lugar del actual modelo de pérdidas incurridas mientras que la actual normativa de deterioro de la NIC 39 registraba el deterioro cuando la pérdida ya se había producido
En relación con el deterioro, la actual NIIF 9 prevé la utilización de un modelo de pérdidas esperadas por crédito, en lugar del actual modelo de pérdidas incurridas. Este nuevo modelo nació porque la actual normativa de deterioro de la NIC 39 ha puesto de manifiesto que el mencionado deterioro se registraba cuando la pérdida ya se había producido, y el enfoque actual trata de anticipar esa posible pérdida. Este modelo de deterioro se debe aplicar a todos los activos financieros que no son valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias (activos valorados a coste amortizado, activos valorados a valor razonable con cambios en patrimonio, efectos comerciales, compromisos de préstamos). Quedan excluidos de su aplicación los valores de renta variable.
El nuevo criterio establece los siguientes pasos:
- En cada fecha de reporting se debe realizar un cálculo de las pérdidas por crédito esperadas en los siguientes doce meses. Los ingresos financieros del activo se calcularán aplicando el tipo de interés efectivo sobre el importe contable bruto del activo. Nos encontramos ante una pérdida esperada.
- En el caso de que el riesgo de crédito haya aumentado significativamente desde el registro inicial del activo financiero, se debe calcular la pérdida esperada de toda la vida de la operación. Los ingresos financieros del activo se calcularán aplicando el tipo de interés efectivo sobre el importe contable bruto del activo. Seguimos en una situación de pérdida esperada.
- En el caso de que ya nos encontremos ante una pérdida incurrida, al igual que en el estadio anterior, se debe calcular la pérdida esperada de toda la vida de la operación, pero los ingresos financieros del activo se deben calcular aplicando el tipo de interés efectivo sobre el coste amortizado (importe contable bruto menos la provisión dotada).
La aplicación del nuevo criterio puede provocar un reconocimiento anticipado de pérdidas por crédito, un incremento de la provisión, mayor volatilidad al pasar de las estimaciones de doce meses a toda la vida de la operación, así como una modificación de los sistemas de gestión.
La nueva norma de contratos de seguros NIIF 4
La norma de contratos de seguros es, casi con toda seguridad, la norma que presenta una mayor complejidad en su aplicación práctica.
Es tal dicha complejidad que desde la entrada en vigor de las NIIF en la Unión Europea en el año 2005, dicha norma quedó pendiente de desarrollo, sigue pendiente y con base en la última información disponible, su entrada en vigor no se prevé antes de 2018.
Actualmente se está trabajando sobre un borrador (Exposure draft, 2013) y para primeros de 2015 se espera una norma definitiva.
Su alcance abarca todos los contratos de seguros, con independencia de que sean emitidos por una aseguradora o no, y para los ramos de Vida y No Vida (está en discusión si se aplica al seguro de asistencia en carretera). Su aplicación abarca al seguro directo, reaseguro aceptado y reaseguro cedido y retrocedido.
La valoración de estos contratos según la norma, se basa en tres grandes pilares básicos (Modelo de bloques):
- Valor actual de los flujos de caja esperados del contrato de seguro.
- Margen de riesgo; y
- Margen de servicio.
Valor actual de los flujos de caja. Consistirá en la mejor estimación del valor presente de los diferentes escenarios de flujos posibles de caja del contrato de seguro, lo que implica que debe ser consistente con precios de mercado, sin sesgo (es decir, la media de un posible rango de resultados), debe reflejar las expectativas de la entidad, debe de incorporar toda la información disponible de forma no sesgada y para el caso de contratos de vida debe de incluir las opciones y garantías.
Si bien este concepto de descuento de flujos puede ser común en el seguro de Vida, es mucho más discutible y problemática su aplicación en los ramos de seguros No Vida, en los que, para muchos tipos de seguro, puede que no haya un mercado, es posible que no haya experiencia para determinar un número de escenarios suficiente que permita seleccionar sin sesgo (ej.: ramos de catástrofe), y es posible que en muchos mercados no sea posible obtener tasas de descuento para plazos largos (ej.: países con alta inflación).
Adicionalmente, es aún mucho más problemática la aplicación de este concepto en los contratos de reaseguro cedido o retrocedido, ya que los flujos a calcular para dicho contrato no siempre va a ser posible obtenerlos a partir de los contratos de seguro directo o de reaseguro aceptado que protegen. Sirva como ejemplo una cobertura de reaseguro cedido en su modalidad de reaseguro no proporcional, y que proteja la retención neta de una aseguradora para el ramo de terremoto.
Finalmente, el borrador contempla que las tasas de descuento a la que se valoran los flujos puedan cambiar durante la vida del contrato al basarse dicha tasa en la de descuento vigente en cada momento de formulación de cuentas. En este caso, los cambios que se generen en el valor actual de los flujos como consecuencia de cambios en la tasa de descuento, se reflejarán en cuentas de patrimonio y no de resultados.
El margen de riesgo se define como la cantidad que un asegurador exige por soportar la incertidumbre asociada a los importes y plazos en los flujos de efectivo. Lógicamente, supone un ajuste a la baja del valor actual de los flujos y se reconoce como pérdida en cada momento.
Puede asociarse con el concepto estadístico de intervalo de confianza; es decir, un margen que se deduce de los flujos para encontrarse dentro de un razonable intervalo de confianza. Por ejemplo, una reducción del 5% del valor actual de los flujos previstos, permite que dicho valor tenga una probabilidad del 95% de materializarse.
El margen de riesgo debe de recalcularse en cada período de formulación de cuentas y las diferencias que se generen en el valor actual de los flujos como consecuencias de cambios en el margen de riesgo deben de reconocerse en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Margen de servicio. La aplicación de la metodología descrita en los puntos anteriores implica que es posible reconocer el beneficio de un contrato de seguros en el momento 0. Ello podría llevar a una situación según la cual el primer día de vigencia del contrato tuviese que reconocerse todo el beneficio del mismo. Para evitar esta situación, a todas luces irreal, se utiliza el margen de servicio que se emplea para reflejar los beneficios futuros de los contratos en vigor y diferir su reconocimiento a lo largo de la duración de la cobertura. Es un concepto asimilable a una provisión para primas no consumidas.
Este beneficio futuro que se va reconociendo una vez que los beneficios esperados se materializan en el tiempo, se reconoce como un pasivo de seguros (provisión) que va disminuyendo una vez se devengan los beneficios previstos.
Esta nueva norma supondrá una inversión muy importante en la tecnología que permite soportar estos complicados cálculos pero, sobre todo, inversión en formación para disponer de un personal muy cualificado y con una formación mucho más actuarial que contable
Reflexiones
Como se podrá intuir de todo lo anteriormente descrito sobre la nueva NIIF 4, la contabilidad de los contratos de seguros se complicará enormemente, incluyendo -sobre todo para los ramos No Vida- conceptos hasta ahora no contemplados tales como flujos, tipos de interés, márgenes e intervalos de confianza, entre otros. No obstante, la norma prevé simplificaciones al modelo general para determinados productos de Vida (Unit linked) y para contratos de corta duración.
Esta nueva norma supondrá una inversión muy importante en la tecnología que permite soportar estos complicados cálculos pero, sobre todo, inversión en formación para disponer de un personal muy cualificado y con una formación mucho más actuarial que contable al transformarse la función de contabilidad en una valoración de activos y pasivos.