Trébol

Año XVI / 2011
MAPFRE RE

La Ley de Auditoría de Cuentas, el Comité de Auditoría y el control interno en las sociedades cotizadasECONOMÍA Y FINANZAS

José Manuel Muries.
Director General de Auditoría Interna MAPFRE S.A.
Madrid - España

Antecedentes

El 1 de julio de 2010 el Boletín Oficial del Estado de España, publicó la Ley 12/2010, de 30 de junio por la que se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas, la Ley del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para su adaptación a la normativa comunitaria.

El motivo principal de dicha ley es adaptarse a la Directiva 2006/43/CE que regula aspectos relacionados con auditoría externa como son:

  • la autorización y registro de los auditores y sociedades de auditoría, incluidos los de otros Estados miembros de la Unión Europea y terceros países;
  • la formación continuada, las normas de ética profesional, independencia y objetividad y la confidencialidad y el secreto profesional que deben observar los auditores y sociedades de auditoría;
  • la realización de las auditorías de acuerdo con las normas internacionales de auditoría que adopte la Unión Europea;
  • la responsabilidad plena del auditor que realice la auditoría de estados financieros consolidados;
  • el control de calidad de los auditores y sociedades de auditoría;
  • los sistemas efectivos de investigación y sanciones;
  • la designación y cese de auditores y sociedades de auditoría;
  • la obligatoria inscripción en un registro público de los auditores y sociedades de auditoría, y
  • la cooperación con las autoridades competentes de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países.

Al mismo tiempo, se aprovecha la reforma para modificar ciertos aspectos de la regulación contenida en dicha ley que deben adaptarse a los cambios acaecidos en la legislación mercantil, y para incorporar las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y la práctica desarrollada desde su entrada en vigor.

El 1 de julio de 2010, el Boletín Oficial del Estado de España publicó la Ley 12/2010 por la que se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas para su adaptación a la normativa comunitaria

Hecha esta introducción, voy a centrar mi exposición en aquellos aspectos de la ley que más afectan a las entidades aseguradoras cotizadas en bolsa, como por ejemplo MAPFRE, y de forma particular en los cambios que introduce la ley en las funciones del Comité de Auditoría y en el Control Interno.

Principales cambios de la Ley de Auditoría de Cuentas

La responsabilidad del auditor

El artículo 4 Auditoría de Cuentas Consolidadas de la Ley de Auditoría de Cuentas en su apartado 2, quedaría redactado como sigue:

“El auditor de cuentas que realice la auditoría de cuentas o documentos contables consolidados asume la plena responsabilidad del informe de auditoría emitido, aun cuando la auditoría de las cuentas anuales de las sociedades participadas haya sido realizada por otros auditores”.

Este es un cambio significativo respecto a la norma anterior en la que el auditor de las Cuentas Consolidadas podía limitar su responsabilidad excluyendo de ésta a las sociedades participadas auditadas por otras firmas.

El informe anual de transparencia

Otro aspecto relevante es la inclusión por primera vez en la norma del Informe Anual de Transparencia, que queda recogido en el Artículo 14 bis y que establece lo siguiente:

  1. «Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realicen la auditoría de cuentas de entidades de interés público1, así como las sociedades de auditoría de terceros países, deberán dar a conocer a través de sus páginas de Internet un Informe Anual de Transparencia en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, que incluya al menos la siguiente información:
    • Descripción de la forma jurídica y de los propietarios de la entidad, cuando se trate de una sociedad de auditoría.
    • Cuando la sociedad de auditoría o el auditor de cuentas estén vinculados a las entidades o personas a que se refiere el artículo 8 ter.c) y d) de esta Ley2, una descripción de dichas entidades y personas, así como de los acuerdos o cláusulas estatutarias que regulen dicha vinculación.
    • Descripción de los órganos de gobierno de la sociedad de auditoría.
    • Descripción del sistema de control de calidad interno del auditor o sociedad de auditoría, y una declaración del órgano de administración o de gestión sobre la eficacia de su funcionamiento, con indicación de cuándo tuvo lugar el último control de calidad.
    • Relación de las entidades de interés público para las que han realizado trabajos de auditoría en el último ejercicio.
    • Información sobre los procedimientos o protocolos de actuación seguidos por el auditor o sociedad de auditoría para garantizar su independencia, y mención a las revisiones internas del cumplimiento del deber de independencia realizadas.
    • Información sobre la política seguida respecto a la formación continuada de los auditores.
    • Información sobre el volumen total de negocios, con desglose de los ingresos según procedan de la actividad de auditoría o de la prestación de otros servicios distintos a dicha actividad.
    • Información sobre las bases para la remuneración de los socios.
  2. El informe de transparencia será firmado por el auditor de cuentas o, en el caso de sociedades de auditoría, por quienes tengan atribuida su representación. »

Se aprovecha la reforma para modificar ciertos aspectos de la regulación contenida en dicha ley que deben adaptarse a los cambios acaecidos en la legislación mercantil e incorporar mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia

El Mercado de Valores

La Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2010 modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores en los siguientes aspectos:

  • Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 117 de la Ley del Mercado de Valores:

    «En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.»

  • Se añade un nuevo apartado cuarto en el artículo 117 de la Ley del Mercado de Valores:

    «Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de Accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.»

La nueva regulación sustituye la palabra “Conocer” por “Supervisar”, aumentando la responsabilidad del Comité de Auditoría en las materias relacionadas con el control interno, la gestión de riesgos y el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada

El Comité de Auditoría

El rol del supervisor

Por lo que respecta al Comité de Auditoría, se modifican determinados aspectos. En el cuadro siguiente puede compararse lo contemplado en la anterior Ley del Mercado de Valores (Columna A) con las nuevas competencias del Comité de Auditoría (Columna B) según la Ley vigente.

Asimismo, en la Columna C se incluyen las competencias del Comité de Auditoría recogidas en el Código de Buen Gobierno de MAPFRE, que coinciden con las líneas generales del Código Unificado de Buen Gobierno de la CNMV sobre este mismo aspecto.

Competencias del Comité de Auditoría
A
Ley del Mercado de Valores (anterior)
Disposición Adicional 18ª
B
Ley del Mercado de Valores (nueva)
Disposición Adicional 18ª
C
Código de Buen Gobierno de MAPFRE
Artículo 18º
4.1ª - Informar a la Junta General. 4.1ª - Informar a la Junta General.
4.3ª - Supervisión de los servicios de auditoría interna. 4.2ª - SUPERVISAR la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos. 1ºb - Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos.
4.4ª - Conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno. 4.3ª - SUPERVISAR el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada. 1ºa - Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera.
4.2ª - Proponer el nombramiento de los auditores de cuentas.

4.5ª - Establecer relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos.
4.4ª - Proponer el nombramiento de los auditores de cuentas.

4.5ª - Establecer relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que pongan en riesgo la independencia. Deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia así como información de los servicios adicionales prestados.
2ºa - Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo.

2ºb - Recibir regularmente del auditor externo información.

2ºc - Asegurar la independencia del auditor externo.
4.6ª - Emitir anualmente un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. 1ºc - Velar por la independencia y eficacia de la función de Auditoría Interna.

1ºd - Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar irregularidades.

Nota: Las referencias numéricas de las columnas A y B son apartados que forman parte de la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Mercado de Valores (anterior y vigente respectivamente).
En la columna C, la numeración corresponde a secciones dentro del artículo 18º del Código de Buen Gobierno de MAPFRE.


Imprimir Competencias

Entre las nuevas competencias del Comité de Auditoría la norma establece con rotundidad que el Comité de Auditoría debe SUPERVISAR:

  • la eficacia del Control Interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos;
  • el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.

Hay que resaltar que la nueva regulación sustituye la palabra “Conocer” por “Supervisar”, aumentando considerablemente la responsabilidad del Comité de Auditoría en las materias relacionadas con:

  • el Control Interno,
  • la Gestión de Riesgos y
  • el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.

Qué recomienda el Grupo de Trabajo de la CNMV

En relación con este nuevo rol de Supervisión que la Ley 12/2010 otorga al Comité de Auditoría, tanto en el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada como en el proceso de supervisión de la eficacia del Sistema de Control Interno, conviene traer a colación las Recomendaciones que el Grupo de Trabajo creado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitió en junio de 2010 y cuyos principales resultados alcanzados fueron los siguientes:

  • Emitir una propuesta de desarrollo normativo en la materia.
  • Establecer un marco de referencia que incluye un conjunto de principios generales y buenas prácticas del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) para ayudar a las entidades cotizadas en el diseño, implantación, funcionamiento y supervisión de sus SCIIF que permita reforzar la fiabilidad de la información financiera. Este marco ha tomado como referencia el informe COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission).
  • Proponer una guía para la preparación de la información a difundir en los mercados sobre su SCIIF.
  • Dar unas pautas de actuación para llevar a cabo la labor de supervisión de los Comités de Auditoría sobre el SCIIF.
  • Promulgar un glosario de términos.

Anualmente la entidad elaborará un informe sobre la efectividad de sus procedimientos de control interno, incidiendo en las deficiencias significativas detectadas, sus implicaciones y proponiendo, las medidas que se consideren adecuadas para su subsanación

Para que estas Recomendaciones tengan carácter normativo, la CNMV debe emitir una Circular que recoja las recomendaciones del Grupo de Trabajo mencionado anteriormente. Y para ello, debe aprobar dos leyes, de hecho ya aprobadas por el Parlamento español:

  1. La Ley de Auditoría que afecta -como ya se ha comentado- a las Competencias del Comité de Auditoría.
  2. La Ley 2/2011 de 4 de marzo, de Economía Sostenible que amplía el contenido mínimo del Informe Anual de Gobierno Corporativo.

El control interno de la entidades aseguradoras

Por su parte, el Real Decreto 239/2007, que modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, regula en su artículo 110 el Control interno de las entidades aseguradoras, estableciendo entre otros los siguientes aspectos:

  1. El Consejo de Administración será el responsable último de establecer, mantener y mejorar procedimientos de control interno adecuados a la organización.
  2. Los procedimientos de control interno comprenderán, en todo caso:
    • el desarrollo de una adecuada función de revisión, que será ejercida por personal con suficiente conocimiento y experiencia, que garantice plena independencia respecto a las distintas áreas de la entidad, correspondiendo al Consejo de Administración de la misma garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas;
    • y el establecimiento de sistemas de gestión de riesgos adecuados a su organización, que les permitan identificar y evaluar, con regularidad, los riesgos internos y externos a los que están expuestas las entidades.
  3. Anualmente la entidad elaborará un informe sobre la efectividad de sus procedimientos de control interno, incidiendo en las deficiencias significativas detectadas, sus implicaciones y proponiendo, en su caso, las medidas que se consideren adecuadas para su subsanación. Dicho informe será suscrito por el Consejo de Administración y remitido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones junto con la documentación estadístico contable anual.
  4. El Consejo de Administración de la entidad obligada a presentar la documentación estadístico contable consolidada tiene la responsabilidad de establecer los procedimientos de control interno que resulten necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores con referencia al grupo.

Implementación práctica de la nueva regulación

Por consiguiente, un grupo asegurador de ámbito internacional, del tipo de MAPFRE, tiene las siguientes obligaciones relacionadas con el Control interno, obligaciones que revierten en el Comité de Auditoría al ser el Órgano encargado de la Supervisión:

  • De acuerdo con el Artículo 110 del Reglamento de Seguros.
    • Sociedades Filiales con sede social en su país de origen. Deben remitir al Organismo de Superfición (en España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) un informe sobre la efectividad del Sistema de Control Interno en la Entidad.
    • Sociedades Filiales en el exterior. No es de aplicación el Artículo 110 pero en la mayoría de países en los que el grupo esté presente con establecimiento permanente, las regulaciones locales exigen la presentación de un informe sobre la efectividad del Sistema de Control Interno de la compañía y en algunos países adicionalmente se exige la revisión de este informe por el auditor externo.
    • La sociedad matriz debe enviar al Organismo de Supervisión (en España, la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones) un informe sobre la efectividad del Sistema de Control Interno del grupo o lo que es lo mismo, en base consolidada.
  • De acuerdo con el Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF).
    • Afecta exclusivamente a la Sociedad matriz al ser la sociedad que emite y publica información a los mercados, y debe emitir un documento, integrado en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, en el que se explique el Sistema de Control Interno de la compañía en relación con la información financiera regulada que se da a conocer a los mercados.

Cuando entre en vigor la Directiva de Solvencia II, el rol de auditoría interna como órgano supervisor aumentará considerablemente ya que también supervisará el Sistema de Gobierno y el O.R.S.A. (Own Risk Solvency Assessment)

En ambos supuestos, de forma directa o indirecta, las obligaciones de control interno que tiene la sociedad holding afectan a todas las filiales, lo que implica que todas las sociedades del Grupo deben tener unos altos estándares de control interno para cumplir adecuadamente con los requisitos de control interno.

Futuras competencias de la auditoría interna en el contexto de Solvencia II

El rol de Auditoría Interna se enmarca en el ámbito de la Supervisión como una valiosa ayuda tanto para la Alta Dirección del Grupo y sus sociedades filiales como para el Comité de Auditoría. Cuando entre en vigor la Directiva de Solvencia II, el rol de auditoría interna como órgano supervisor aumentará considerablemente al establecer dicha Directiva que Auditoría Interna supervisará, además del Control Interno, el Sistema de Gobierno y el O.R.S.A. (Own Risk Solvency Assessment), que no es otra cosa que una evaluación interna del Sistema de Gestión de Riesgos.

(1) A los efectos de lo establecido en esta Ley, tendrán la consideración de entidades de interés público las entidades (y los grupos de sociedades en que se integren) emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las empresas de seguros sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras. También tienen la consideración de entidades de interés público, las entidades (y los grupos de sociedades en que se integren) que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.

(2) Entidades o personas con las que concurren las circunstancias previstas en esta u otras leyes que hacen considerar que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto a una entidad auditada.

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