Competencias del Comité de Auditoría
A
Ley del Mercado de Valores (anterior)
Disposición Adicional 18ª
B
Ley del Mercado de Valores (nueva)
Disposición Adicional 18ª
C
Código de Buen Gobierno de MAPFRE
Artículo 18º
4.1ª - Informar a la Junta General. 4.1ª - Informar a la Junta General.
4.3ª - Supervisión de los servicios de auditoría interna. 4.2ª - SUPERVISAR la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos. 1ºb - Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos.
4.4ª - Conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno. 4.3ª - SUPERVISAR el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada. 1ºa - Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera.
4.2ª - Proponer el nombramiento de los auditores de cuentas.

4.5ª - Establecer relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos.
4.4ª - Proponer el nombramiento de los auditores de cuentas.

4.5ª - Establecer relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que pongan en riesgo la independencia. Deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia así como información de los servicios adicionales prestados.
2ºa - Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo.

2ºb - Recibir regularmente del auditor externo información.

2ºc - Asegurar la independencia del auditor externo.
4.6ª - Emitir anualmente un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. 1ºc - Velar por la independencia y eficacia de la función de Auditoría Interna.

1ºd - Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar irregularidades.

Nota: Las referencias numéricas de las columnas A y B son apartados que forman parte de la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Mercado de Valores (anterior y vigente respectivamente).
En la columna C, la numeración corresponde a secciones dentro del artículo 18º del Código de Buen Gobierno de MAPFRE.