Trébol

Año XV / 2010
MAPFRE RE

Ignacio Machetti: Director General del Consorcio de Compensación de Seguros de EspañaECONOMÍA Y FINANZAS

Ignacio Machetti nació en Barcelona en 1959.

Es Economista y Actuario de Seguros.

Desde 1984 pertenece al Cuerpo de Inspectores de Seguros del Estado.

Ha ocupado diversos puestos en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones -donde fue Subdirector General de Inspección entre 1997 y 2001- y en el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad de la que es Director General desde enero de 2001.

"El seguro de crédito se está recuperando" La restricción del crédito a la economía y el incremento desmesurado de la siniestralidad en el seguro de crédito han sido dos de las perversas consecuencias de la crisis financiera. En el caso del seguro de crédito, destinado a garantizar el cobro de la venta de bienes a terceros, los aseguradores del ramo, a través de la asociación empresarial del seguro, UNESPA, solicitaron la ayuda del gobierno. Esta ayuda se articuló mediante un convenio, de tiempo limitado, con el Consorcio de Compensación de Seguros. En esta entrevista conoceremos los detalles de las medidas adoptadas, a la vez que se desliza la opinión de que el seguro de crédito ya está anticipando una próxima recuperación de la actividad económica.

¿Qué funciones ha desarrollado históricamente el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en relación con el seguro de crédito?
Sobre este tema hemos pasado por distintas etapas, siempre referidas –hasta el Convenio de Reaseguro iniciado el año pasado- al seguro de crédito a la exportación. Por resumir lo más significativo, entre 1969 y 1970 se hizo cargo directamente de los riesgos denominados “políticos y extraordinarios” de la exportación al tiempo que reaseguraba los comerciales, que asumía la entidad “Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución”. Durante un breve lapso de unos meses en 1970 el CCS incluso se responsabilizó también directamente de los riesgos comerciales hasta la creación de CESCE. A partir de 1971 fue CESCE la que asumió la cobertura directa de todos los riesgos de crédito a la exportación aunque en relación a los políticos lo hacía por cuenta del Estado, reasegurando con el Consorcio los comerciales. En 1990 el Consorcio dejó de reasegurar los riesgos comerciales, quedándole como única función -que todavía conserva- la de administrar los fondos relativos al seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, es decir, una función de tesorería.
La intervención del Consorcio como reasegurador en todo tipo de seguro de crédito, incluido el interior, sólo se ha planteado ahora con ocasión de la crisis económica y de forma transitoria.

¿Por qué se pensó en el Consorcio de Compensación de Seguros para ayudar al seguro de crédito en España cuando los reaseguradores llegaron a la conclusión de que no estaban dispuestos a seguir encajando pérdidas?
Cuando los aseguradores de crédito españoles detectaron restricciones en el mercado reasegurador en las renovaciones de 2009, hubo una petición unánime por su parte. El detonante fue el incremento de la morosidad fruto de la crisis económica. Se estaban gestando algunas iniciativas en Europa -concretamente en Francia, a través de la Caisse Centrale de Réassurance (CCR), reaseguradora pública y aquí se pensó en el Consorcio, cuya eficacia como complemento del sector privado estaba más que contrastada.
En un primer momento, al mercado reasegurador le hizo poca gracia, pues temió que fuera una intervención distorsionadora de la competencia. Una vez planteados los términos de la participación del Consorcio sobre todo su objetivo de neutralidad en el mercado, se quedaron más tranquilos. El tiempo ha demostrado que ese objetivo se consiguió.

¿Qué modelo se siguió en Europa para ayudar al seguro de crédito?
Por lo que sabemos ha habido medidas de apoyo en varios países, aunque a decir de los aseguradores, sin la agilidad y la eficacia con que se han desarrollado aquí. La referencia más analizada ha sido el caso francés, que parece se planteó para operaciones individuales que se hubieran visto afectadas por una disminución de las garantías y en las que la CCR complementaría las coberturas ofreciendo otro tanto de lo que garantizase el asegurador privado.

La intervención del Consorcio como reasegurador en todo tipo de seguro de crédito, incluido el interior, sólo se planteó con ocasión de la crisis económica y de forma transitoria

Además del sector asegurador, ¿qué otras actividades se ven beneficiadas de las medidas adoptadas?
En general, todos los sectores económicos que acuden al seguro de crédito y lo utilizan como garantía para el buen fin de sus operaciones. El seguro de crédito es muy utilizado en España. De hecho, la participación del Consorcio no tenía como objetivo principal al sector asegurador como tal, sino sólo en la medida en que, complementando su capacidad, se permitía no excluir de las garantías a sectores de actividad o a operadores individuales, por razones distintas del alto riesgo de morosidad de los deudores. Es decir, el objetivo fue que las restricciones para la cobertura fuesen sólo el resultado de un análisis del riesgo, pero no de la falta de capacidad.

¿Cómo se articuló legalmente esta ayuda y cómo se trasladó a nivel práctico?
Al margen de las funciones que el Estatuto legal del Consorcio establece y regula con carácter permanente, existe un precepto en dicho Estatuto que permite, a través de decisiones de su Consejo de Administración adoptadas por mayoría cualificada, que se asuman otras coberturas. Siempre con el requisito de que concurran razones de interés público, atendiendo a las circunstancias del mercado. Es un mecanismo excepcional que dota de gran flexibilidad al Consorcio pero el principio general es el de legalidad, por lo que las intervenciones por esta vía han de ser temporales o derivar en una adaptación legal. En esta ocasión la concurrencia del interés público vino además refrendada por el Real Decreto Ley 3/2009 de Medidas Urgentes ante la Evolución de la Situación Económica, que nos habilitaba expresamente a aceptar reaseguro en este ramo en determinadas condiciones.
En la práctica, se instrumentó a través de un Convenio de Reaseguro suscrito entre el Consorcio y UNESPA, de vigencia inicial temporal, al que pudieron adherirse de forma voluntaria las aseguradoras que operasen en España. Lo hicieron todas excepto una.

¿En qué consistió?
La aportación del Consorcio se diseñó como un reaseguro por una doble vía: una participación proporcional en cuota-parte (modalidad básica de reaseguro en este ramo) con un mínimo y un máximo y en los mismos términos que el resto de los reaseguradores, es decir, en condiciones puras de mercado y adicionalmente, una protección en la modalidad de stop-loss que garantizaría un porcentaje del exceso agregado de siniestralidad que se situara entre el 85% y el 130% de las primas. Para procurar el equilibrio financiero de esta segunda modalidad -que no forma parte de las habituales en el ramo-, se introdujeron en el Convenio cláusulas que permitieran al Consorcio recuperar, con el paso del tiempo, las aportaciones efectuadas durante la vigencia del Convenio.

¿Cuál fue la acogida del sector asegurador especializado por el hecho de poder contar con el apoyo y capacidad del CCS?
Como el apoyo fue requerido por el propio sector, lógicamente la reacción fue buena. Agradeció con alivio la buena disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, pues permitía mantener, aunque con restricciones, una parte muy importante de la cartera. La adhesión al Convenio, una vez firmado éste, fue masiva e inmediata por parte de las entidades. Todos los operadores del mercado español lo suscribieron, excepto uno, quizá porque ya utilizaba programas paraguas de reaseguro de su casa matriz.

¿Cómo calificaría el coste de este sistema de ofertar capacidad al seguro? ¿Se han encajado muchas pérdidas?
Se trató de aportar capacidad de forma financieramente neutral y sin interferencias no deseadas en el mercado de reaseguro. Obviamente, la participación del Consorcio en los tratados cuota-parte tiene un coste idéntico al del resto de la capacidad del mercado. En cuanto a la protección no proporcional, su efecto debía ser neutro, lo que quiere decir que en el medio plazo su coste debe también ser similar. La intervención del Consorcio era más una cuestión de oportunidad que de coste.
Respecto de la capacidad del Convenio realmente utilizada, no alcanzó el máximo previsto, situándose en una cifra (neta de primas) de alrededor de 80 millones de euros. Yo no lo llamaría “pérdidas”, pues el Convenio prevé su recuperación con cargo a beneficios de los próximos cinco años. De las entidades que suscribieron el Convenio, sólo una de ellas no necesitó utilizar la cobertura stop-loss durante 2009.

La capacidad de reaseguro aportada por el Consorcio se estructuró como una participación proporcional en cuota-parte a condiciones de mercado y una protección en la modalidad de stoploss entre el 85% y el 130% de las primas

Sabemos las compañías que han utilizado el Convenio, pero ¿conocemos en qué sectores?
Básicamente en todos. Ya he comentado que es muy utilizado en España, tanto en transacciones exteriores, donde entre el 80% y el 90% de nuestras exportaciones se dirigen a Europa, como en interiores. Sí hay que constatar que la cobertura en construcción era de las que más problemas registraba, pero la verdad es que se han beneficiado todos los sectores, porque se han podido cubrir más riesgos.

La vuelta a la normalidad se ha acelerado respecto a las previsiones porque todos los operadores excepto uno han renunciado a la adhesión en 2010

¿Cuánto tiempo estará en vigor el Convenio de reaseguro?
Preveía una duración inicial máxima de 3 años, transcurridos los cuales hay que revisarlo forzosamente, bien para extinguirlo o bien para cambiar los términos. Pero parece que la vuelta a la normalidad se ha acelerado respecto de las previsiones, porque todos los operadores excepto uno han denunciado la adhesión ya para 2010. En consecuencia, para el grueso del mercado la medida se ha ceñido a un año. A partir de ahora, una vez utilizado este apoyo con transferencia efectiva de cobertura, el Consorcio dispone, según el Convenio, de un plazo de cinco años para estabilizar su resultado conjunto mediante una participación en las cuentas técnicas de las entidades en este ramo.

Si el seguro de crédito se está recuperando y las entidades parecen más dispuestas a contratar. ¿De qué manera influye la actuación diseñada por el Gobierno y materializada en el CCS?
Todavía la crisis no está cerrada. Las restricciones en las operaciones de seguro de crédito - en condiciones y también en criterios de selección de riesgos- han permitido poner en negro los números de las entidades. No sólo eso, las entidades ya se plantean la conveniencia de volver a políticas de suscripción más permisivas. La actuación pública ha permitido, en resumidas cuentas, que las restricciones y ajustes se efectuaran bajo criterios estrictamente técnicos, manteniendo la cartera de asegurados por encima del tamaño crítico; de otra manera, la recuperación no se habría producido, al menos no tan pronto.

¿Cómo describiría la situación actual del ramo de Crédito en España?
No es fácil hacer un análisis exhaustivo. El seguro de crédito es un producto esencialmente de este lado del Atlántico, de Europa, y tiene un especial grado de penetración en España, por eso tenemos el segundo grupo asegurador de crédito más importante del mundo. Habría que explorar la visión de los auténticos expertos. Creo que fuera de nuestro país, la crisis se ha cobrado víctimas entre los aseguradores y ha habido deserciones también en los mercados de reaseguro. El mercado español gozaba de buena salud. Está aguantando bien el tirón, pues para eso estaba preparado: el seguro de crédito anticipa las crisis, pero también inicia su recuperación antes que otros sectores de la economía. A pesar de todo ello, y ya con la intervención del Consorcio prácticamente finalizada, a las entidades les quedan aún muchas cosas por hacer: no estamos ni mucho menos en la situación de los años previos a la crisis.

El seguro de crédito anticipa las crisis, pero también inicia su recuperación antes que otros sectores de la economía

El Consorcio de Compensación de Seguros: función y misión

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, que actúa como instrumento al servicio del sector asegurador español, en el que está plenamente integrado. Sus orígenes se remontan a 1941 y su constitución entonces se realizó con carácter provisional para dar respuesta indemnizatorias a problemas que tenían origen en la Guerra Civil española de 1936.

Sus funciones han cambiado y se han ampliado con el transcurrir del tiempo, al igual que su Estatuto Legal, que está sometido a la misma legislación que rige para el seguro privado. El CCS cuenta con una dilatada experiencia y un alto grado de especialización en las funciones que tiene encomendadas, entre éstas, la cobertura de riesgos extraordinarios -como riesgos de la naturaleza, atentados terroristas- amparados por el contrato de seguro. También realiza la suscripción de seguros de automóviles cuando es inviable por el mercado, además de indemnizar aquellos accidentes donde el conductor es desconocido o circula sin seguro. Su actividad reaseguradora complementa el sistema de seguros agrarios, y también en el seguro de crédito, como hemos visto. El CCS tiene encomendada la función liquidadora de las entidades de seguros cuando su viabilidad resulta imposible.

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Ignacio Machetti en su despacho del CCS Gráfica Billetes de euro Ignacio Machetti durante la entrevista Detalle de tarjeta de crédito Sede del CCS en Madrid (España)