Ignacio Machetti nació en Barcelona en 1959.
Es Economista y Actuario de Seguros.
Desde 1984 pertenece al Cuerpo de Inspectores de Seguros del Estado.
Ha ocupado diversos puestos en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones -donde fue Subdirector General de Inspección entre 1997 y 2001- y en el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad de la que es Director General desde enero de 2001.
"El seguro de crédito se está recuperando" La restricción del crédito a la economía y el incremento desmesurado de la siniestralidad en el seguro de crédito han sido dos de las perversas consecuencias de la crisis financiera. En el caso del seguro de crédito, destinado a garantizar el cobro de la venta de bienes a terceros, los aseguradores del ramo, a través de la asociación empresarial del seguro, UNESPA, solicitaron la ayuda del gobierno. Esta ayuda se articuló mediante un convenio, de tiempo limitado, con el Consorcio de Compensación de Seguros. En esta entrevista conoceremos los detalles de las medidas adoptadas, a la vez que se desliza la opinión de que el seguro de crédito ya está anticipando una próxima recuperación de la actividad económica.
¿Qué funciones ha desarrollado históricamente
el Consorcio de Compensación de Seguros
(CCS) en relación con el seguro de crédito?
Sobre este tema hemos pasado por distintas
etapas, siempre referidas –hasta el Convenio
de Reaseguro iniciado el año pasado- al seguro
de crédito a la exportación. Por resumir lo
más significativo, entre 1969 y 1970 se hizo
cargo directamente de los riesgos denominados
“políticos y extraordinarios” de la exportación
al tiempo que reaseguraba los comerciales,
que asumía la entidad “Compañía
Española de Seguros de Crédito y Caución”.
Durante un breve lapso de unos meses en
1970 el CCS incluso se responsabilizó también
directamente de los riesgos comerciales hasta
la creación de CESCE. A partir de 1971 fue
CESCE la que asumió la cobertura directa de
todos los riesgos de crédito a la exportación
aunque en relación a los políticos lo hacía por
cuenta del Estado, reasegurando con el Consorcio
los comerciales. En 1990 el Consorcio
dejó de reasegurar los riesgos comerciales,
quedándole como única función -que todavía
conserva- la de administrar los fondos relativos
al seguro de crédito a la exportación por
cuenta del Estado, es decir, una función de
tesorería.
La intervención del Consorcio como reasegurador
en todo tipo de seguro de crédito, incluido
el interior, sólo se ha planteado ahora con
ocasión de la crisis económica y de forma
transitoria.
¿Por qué se pensó en el Consorcio de Compensación
de Seguros para ayudar al seguro de
crédito en España cuando los reaseguradores
llegaron a la conclusión de que no estaban
dispuestos a seguir encajando pérdidas?
Cuando los aseguradores de crédito españoles
detectaron restricciones en el mercado reasegurador
en las renovaciones de 2009, hubo una petición unánime por su parte. El detonante
fue el incremento de la morosidad fruto de la
crisis económica. Se estaban gestando algunas
iniciativas en Europa -concretamente en Francia,
a través de la Caisse Centrale de Réassurance
(CCR), reaseguradora pública y aquí se pensó
en el Consorcio, cuya eficacia como complemento
del sector privado estaba más que contrastada.
En un primer momento, al mercado reasegurador
le hizo poca gracia, pues temió que fuera
una intervención distorsionadora de la competencia.
Una vez planteados los términos de la
participación del Consorcio sobre todo su objetivo
de neutralidad en el mercado, se quedaron más
tranquilos. El tiempo ha demostrado que ese
objetivo se consiguió.
¿Qué modelo se siguió en Europa para ayudar
al seguro de crédito?
Por lo que sabemos ha habido medidas de
apoyo en varios países, aunque a decir de los
aseguradores, sin la agilidad y la eficacia con
que se han desarrollado aquí. La referencia
más analizada ha sido el caso francés, que
parece se planteó para operaciones individuales
que se hubieran visto afectadas por una
disminución de las garantías y en las que la
CCR complementaría las coberturas ofreciendo
otro tanto de lo que garantizase el asegurador
privado.
La intervención del Consorcio como reasegurador en todo tipo de seguro de crédito, incluido el interior, sólo se planteó con ocasión de la crisis económica y de forma transitoria
Además del sector asegurador, ¿qué otras
actividades se ven beneficiadas de las medidas
adoptadas?
En general, todos los sectores económicos que
acuden al seguro de crédito y lo utilizan como
garantía para el buen fin de sus operaciones.
El seguro de crédito es muy utilizado en España.
De hecho, la participación del Consorcio no
tenía como objetivo principal al sector asegurador
como tal, sino sólo en la medida en que,
complementando su capacidad, se permitía no
excluir de las garantías a sectores de actividad
o a operadores individuales, por razones distintas
del alto riesgo de morosidad de los deudores.
Es decir, el objetivo fue que las restricciones
para la cobertura fuesen sólo el
resultado de un análisis del riesgo, pero no de
la falta de capacidad.
¿Cómo se articuló legalmente esta ayuda y
cómo se trasladó a nivel práctico?
Al margen de las funciones que el Estatuto
legal del Consorcio establece y regula con
carácter permanente, existe un precepto en
dicho Estatuto que permite, a través de decisiones
de su Consejo de Administración adoptadas
por mayoría cualificada, que se asuman
otras coberturas. Siempre con el requisito
de que concurran razones de interés público,
atendiendo a las circunstancias del mercado.
Es un mecanismo excepcional que dota de
gran flexibilidad al Consorcio pero el principio
general es el de legalidad, por lo que las
intervenciones por esta vía han de ser temporales
o derivar en una adaptación legal. En
esta ocasión la concurrencia del interés
público vino además refrendada por el Real
Decreto Ley 3/2009 de Medidas Urgentes ante
la Evolución de la Situación Económica, que
nos habilitaba expresamente a aceptar reaseguro
en este ramo en determinadas condiciones.
En la práctica, se instrumentó a través de un
Convenio de Reaseguro suscrito entre el Consorcio
y UNESPA, de vigencia inicial temporal,
al que pudieron adherirse de forma voluntaria
las aseguradoras que operasen en España. Lo
hicieron todas excepto una.
¿En qué consistió?
La aportación del Consorcio se diseñó como un
reaseguro por una doble vía: una participación
proporcional en cuota-parte (modalidad básica de
reaseguro en este ramo) con un mínimo y un
máximo y en los mismos términos que el resto de
los reaseguradores, es decir, en condiciones puras
de mercado y adicionalmente, una protección en
la modalidad de stop-loss que garantizaría un
porcentaje del exceso agregado de siniestralidad
que se situara entre el 85% y el 130% de las primas.
Para procurar el equilibrio financiero de esta
segunda modalidad -que no forma parte de las
habituales en el ramo-, se introdujeron en el
Convenio cláusulas que permitieran al Consorcio
recuperar, con el paso del tiempo, las aportaciones
efectuadas durante la vigencia del Convenio.
¿Cuál fue la acogida del sector asegurador
especializado por el hecho de poder contar con
el apoyo y capacidad del CCS?
Como el apoyo fue requerido por el propio sector,
lógicamente la reacción fue buena. Agradeció
con alivio la buena disposición del Ministerio de
Economía y Hacienda, pues permitía mantener,
aunque con restricciones, una parte muy importante
de la cartera. La adhesión al Convenio,
una vez firmado éste, fue masiva e inmediata
por parte de las entidades. Todos los operadores
del mercado español lo suscribieron, excepto
uno, quizá porque ya utilizaba programas paraguas
de reaseguro de su casa matriz.
¿Cómo calificaría el coste de este sistema de
ofertar capacidad al seguro? ¿Se han encajado
muchas pérdidas?
Se trató de aportar capacidad de forma financieramente
neutral y sin interferencias no deseadas
en el mercado de reaseguro. Obviamente,
la participación del Consorcio en los tratados
cuota-parte tiene un coste idéntico al del resto
de la capacidad del mercado. En cuanto a la
protección no proporcional, su efecto debía ser
neutro, lo que quiere decir que en el medio plazo
su coste debe también ser similar. La intervención
del Consorcio era más una cuestión de
oportunidad que de coste.
Respecto de la capacidad del Convenio realmente
utilizada, no alcanzó el máximo previsto, situándose en una cifra (neta de primas) de
alrededor de 80 millones de euros. Yo no lo
llamaría “pérdidas”, pues el Convenio prevé su
recuperación con cargo a beneficios de los próximos
cinco años. De las entidades que suscribieron
el Convenio, sólo una de ellas no necesitó
utilizar la cobertura stop-loss durante 2009.
La capacidad de reaseguro aportada por el Consorcio se estructuró como una participación proporcional en cuota-parte a condiciones de mercado y una protección en la modalidad de stoploss entre el 85% y el 130% de las primas
Sabemos las compañías que han utilizado el
Convenio, pero ¿conocemos en qué sectores?
Básicamente en todos. Ya he comentado que
es muy utilizado en España, tanto en transacciones
exteriores, donde entre el 80% y el 90%
de nuestras exportaciones se dirigen a Europa,
como en interiores. Sí hay que constatar que
la cobertura en construcción era de las que
más problemas registraba, pero la verdad es
que se han beneficiado todos los sectores,
porque se han podido cubrir más riesgos.
La vuelta a la normalidad se ha acelerado respecto a las previsiones porque todos los operadores excepto uno han renunciado a la adhesión en 2010
¿Cuánto tiempo estará en vigor el Convenio de
reaseguro?
Preveía una duración inicial máxima de 3 años,
transcurridos los cuales hay que revisarlo forzosamente,
bien para extinguirlo o bien para cambiar
los términos. Pero parece que la vuelta a la normalidad
se ha acelerado respecto de las previsiones,
porque todos los operadores excepto uno han
denunciado la adhesión ya para 2010. En consecuencia,
para el grueso del mercado la medida se
ha ceñido a un año. A partir de ahora, una vez
utilizado este apoyo con transferencia efectiva de
cobertura, el Consorcio dispone, según el Convenio,
de un plazo de cinco años para estabilizar su
resultado conjunto mediante una participación en
las cuentas técnicas de las entidades en este ramo.
Si el seguro de crédito se está recuperando y
las entidades parecen más dispuestas a contratar. ¿De qué manera influye la actuación diseñada
por el Gobierno y materializada en el CCS?
Todavía la crisis no está cerrada. Las restricciones
en las operaciones de seguro de crédito -
en condiciones y también en criterios de selección
de riesgos- han permitido poner en negro
los números de las entidades. No sólo eso, las
entidades ya se plantean la conveniencia de
volver a políticas de suscripción más permisivas.
La actuación pública ha permitido, en resumidas
cuentas, que las restricciones y ajustes se efectuaran
bajo criterios estrictamente técnicos,
manteniendo la cartera de asegurados por encima
del tamaño crítico; de otra manera, la
recuperación no se habría producido, al menos
no tan pronto.
¿Cómo describiría la situación actual del ramo
de Crédito en España?
No es fácil hacer un análisis exhaustivo. El seguro
de crédito es un producto esencialmente de este
lado del Atlántico, de Europa, y tiene un especial
grado de penetración en España, por eso tenemos
el segundo grupo asegurador de crédito más importante
del mundo. Habría que explorar la visión de
los auténticos expertos. Creo que fuera de nuestro
país, la crisis se ha cobrado víctimas entre los aseguradores
y ha habido deserciones también en los
mercados de reaseguro. El mercado español gozaba
de buena salud. Está aguantando bien el tirón, pues
para eso estaba preparado: el seguro de crédito
anticipa las crisis, pero también inicia su recuperación
antes que otros sectores de la economía.
A pesar de todo ello, y ya con la intervención del
Consorcio prácticamente finalizada, a las entidades
les quedan aún muchas cosas por hacer:
no estamos ni mucho menos en la situación de
los años previos a la crisis.
El seguro de crédito anticipa las crisis, pero también inicia su recuperación antes que otros sectores de la economía
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, que actúa como instrumento al servicio del sector asegurador español, en el que está plenamente integrado. Sus orígenes se remontan a 1941 y su constitución entonces se realizó con carácter provisional para dar respuesta indemnizatorias a problemas que tenían origen en la Guerra Civil española de 1936.
Sus funciones han cambiado y se han ampliado con el transcurrir del tiempo, al igual que su Estatuto Legal, que está sometido a la misma legislación que rige para el seguro privado. El CCS cuenta con una dilatada experiencia y un alto grado de especialización en las funciones que tiene encomendadas, entre éstas, la cobertura de riesgos extraordinarios -como riesgos de la naturaleza, atentados terroristas- amparados por el contrato de seguro. También realiza la suscripción de seguros de automóviles cuando es inviable por el mercado, además de indemnizar aquellos accidentes donde el conductor es desconocido o circula sin seguro. Su actividad reaseguradora complementa el sistema de seguros agrarios, y también en el seguro de crédito, como hemos visto. El CCS tiene encomendada la función liquidadora de las entidades de seguros cuando su viabilidad resulta imposible.