Solvencia II y armonización de las normas de contrato de seguro en EuropaEconomía y Finanzas
Carlos Nagore
Adjunto a la Dirección
Área de Cumplimiento
GRUPO MAPFRE
La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, (en adelante Solvencia II o la Directiva)1 , más conocida por sus aspectos de solvencia, realiza también una codificación de las normas relativas al contrato de seguro.
En este sentido, su artículo 310 afecta a la práctica totalidad del cuerpo legislativo comunitario precedente. De hecho deroga, en cuanto al contenido del contrato de seguro, reaseguro y coaseguro, las Directivas que se indican en nota a pie de página, relacionadas en la parte A del anexo VI de la Directiva2.
Solvencia II refunde y redacta en texto consolidado el ordenamiento europeo en materia de seguros privados, salvo en lo referente al seguro de automóviles, cuya normativa acababa de ser igualmente codificada en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009.3
En concreto, y referido al objeto de este artículo, podemos afirmar que el Título II de Solvencia II “Disposiciones específicas para los seguros y los reaseguro” constituye un embrión de una normativa europea de contrato de seguro.4
El Título II contiene cuatro Capítulos dedicados repectivamente a la legislación aplicable y condiciones de los contratos de seguro, disposiciones específicas al seguro distinto del seguro de vida, disposiciones específicas del seguro de vida y normas específicas del reaseguro. Dejando de lado la regulación del coaseguro comunitario y del reaseguro nos centraremos en los artículos de Solvencia II dedicados a normas generales de contrato de seguro, tanto vida como no vida, así como en los que recogen normas concretas para determinados ramos de seguro, en concreto para Asistencia, Defensa Jurídica, Enfermedad y Accidentes Laborales.
La Sección 1, sobre Legislación aplicable, contiene las reglas de derecho internacional efectuando, a los efectos de determinar la ley aplicable al contrato de seguro, una remisión al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)5. En este sentido, aunque no sea objeto de este artículo, recordemos que para grandes riesgos el contrato se regirá por la ley elegida por las partes y que, en el resto de los contratos, éstas pueden elegir entre distintas normas (localización del riesgo, residencia habitual del tomador y otros).
La Sección 4, sobre Condiciones de las pólizas y escalas de primas, recoge el principio de no aprobación previa o de comunicación sistemática de las condiciones generales de las pólizas por el supervisor, salvo para seguros obligatorios.
La Directiva regula en la Sección 5, sobre Información a los tomadores de seguros, aspectos precontractuales. En concreto, el contenido del deber de información al tomador que, con carácter previo a la celebración del contrato, ha de cumplir el asegurador, se contiene en los artículos 183 a 185 de Solvencia II, de un modo más extenso en el seguro de vida.
Recordemos que la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 20026 establece contenidos adicionales de este deber de información, cuando el tomador sea persona física que, en los contratos a distancia, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial o profesional.
Asimismo, y dentro de esta Sección 5, se recoge el derecho del tomador de seguro de vida individual para renunciar al contrato. Este derecho de renuncia (o de “rescisión” en la terminología de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 20027, o de “desistimiento” en la Ley 22/2007, de 11 de julio de comercialización a distancia de servicios financieros, que la traspone al ordenamiento interno) libera al tomador de toda obligación derivada del contrato.
El Capítulo II recoge las disposiciones específicas al seguro distinto del seguro de vida y, como hemos indicado más arriba, y dejando de lado la regulación del coaseguro comunitario recoge en las Secciones 3 a 6 normas concretas para cuatro determinados ramos de seguro, en concreto para Asistencia, Defensa Jurídica, Enfermedad y Accidentes Laborales.
La actividad del ramo de Asistencia se define en la Directiva considerando las contingencias propias de la asistencia en viaje o “asistencia turística”, esto es, de las dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o residencia habitual. Asimismo faculta a los Estados a equiparar como asistencia otras contingencias en circunstancias distintas, siempre que no pertenezcan claramente a otros ramos.
La Sección 4 recoge con una densidad normativa mayor que en cualquier otro ramo, el de defensa jurídica. En Solvencia II se recogen conjuntamente aspectos del contrato de seguro de defensa jurídica y de ordenación de dicho ramo. Así, a modo de ejemplo, las modalidades de gestión se contienen en el artículo 200 de Solvencia II (y entre ellas, la de libre elección de abogado en su párrafo 4). En el artículo 201 se regula respecto del contenido del contrato de seguro de defensa jurídica la libre elección de abogado para los supuestos de conflictos de intereses o en un procedimiento judicial o administrativo.
En la normativa española de trasposición encontramos los aspectos de ordenación y, en concreto, las modalidades de gestión del seguro de defensa jurídica en el artículo 5.2 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados8. (En el texto del futuro Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras presentado en la Junta Consultiva del 6 de mayo9 se contiene en el Anexo que recoge los ramos de seguro).
Por el contrario, la regulación del contrato como tal y, en concreto la libre elección de abogado (y procurador -en nuestra regulación-) para los supuestos de conflictos de intereses o en un procedimiento judicial o administrativo, se encuentra en el artículo 76 D de la Ley de Contrato de Seguro10.
Sin perjuicio de la regulación contenida en el Título II de Solvencia II “Disposiciones específicas para los seguros y los reaseguro”, su alcance es muy limitado, en la medida en que la Directiva deja muchos aspectos del contrato de seguro al legislador nacional. Además su efecto armonizador se ve limitado por la previsión del artículo 7.4.b) del Reglamento Roma I11 que permite a los Estados miembros no sólo establecer la suscripción obligatoria de un seguro, sino un seguro obligatorio, determinando la aplicación para el mismo de la ley del Estado miembro que imponga la obligación de suscribirlo. En este sentido Solvencia II en su artículo 179.2 establece que “cuando un Estado miembro imponga la obligación de suscribir un seguro, el contrato de seguro sólo cumplirá dicha obligación si es conforme con las disposiciones específicas relativas a dicho seguro previstas por dicho Estado miembro.”
En el Informe12 del Grupo de Expertos sobre Derecho Europeo del Contrato de Seguro, creado por Decisión de la Comisión de 17 de enero de 201313 se indica en al respecto que “la regulación que establece la obligación de suscripción de un seguro a menudo recoge el contenido y la extensión que, con carácter obligatorio, ha de tener el mismo. Los ejemplos más comunes de seguro obligatorio se encuentran en responsabilidad civil, en concreto respecto de vehículos a motor, aviación, navegación y algunas profesiones liberales, tales como abogados o arquitectos.”14 Así, considera dicho informe que “los requerimientos de seguro obligatorio pueden ser considerados como un obstáculo al libre comercio. Esto se refiere tanto a la obligación de aseguramiento como tal como a los requerimientos respecto del alcance de la cobertura y las condiciones contractuales impuestas por las distintas normativas.15”
No obstante lo anterior, el proceso de armonización de la normativa comunitaria en materia de contrato de seguro proseguirá en los próximos años y, siguiendo la línea de análisis que se desprende del Informe del Grupo de expertos de la Comisión Europea citado más arriba, es probable que el Título II de Solvencia II “Disposiciones específicas para los seguros y los reaseguro” se vea ampliado en un futuro en su contenido a aspectos tales como propuesta y solicitud de seguro, plazo de desistimiento, redacción y lengua del contrato, información precontractual, control de cláusulas abusivas, declaración del riesgo por el tomador, agravación del riesgo, disminución del riesgo, consecuencias del impago de la prima, modificación de la prima y su comunicación, cobertura retroactiva, duración del contrato, resolución, declaración del siniestro y deber de colaboración y prescripción.
1 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17/12/2009).
2 SEGURO DE DAÑOS
Directiva del Consejo (73/239/CEE), de 24 de julio de 1973, (DO L 228 de 16/08/1973) por la que se establece una coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de seguro directo distinto del seguro de vida y a su ejercicio. PRIMERA DIRECTIVA DE SEGUROS DISTINTOS DEL SEGURO DE VIDA.
Directiva del Consejo (73/240/CEE), de 24 de julio de 1973, (DO L 228 de 16/08/1973) por la que se suprimen, en materia de seguro distinto del seguro de vida, las restricciones a la libertad de establecimiento.
Directiva del Consejo (76/580/CEE), de 29 de junio de 1976 (DO L 189 de 13/07/1976) por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de seguro directo distinto del seguro de vida y a su ejercicio.
Directiva del Consejo (84/641/CEE), de 10 de diciembre de 1984, (DO L 339 de 27/12/1984) por la que se modifica, en lo que se refiere en particular a la asistencia turística, la primera Directiva 73/239/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de seguro directo distinto del seguro de vida y a su ejercicio.
Directiva del Consejo (87/344/CEE), de 22 de junio de 1987, (DO L 185 de 4/07/1987) sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica.
Segunda Directiva del Consejo (88/357/CEE), de 22 de junio de 1988 (DO L 172 de 4/07/1988) sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de seguro directo distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de la libre prestación de servicios y por la por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE. SEGUNDA DIRECTIVA DE SEGUROS DISTINTOS DEL SEGURO DE VIDA
Directiva del Consejo (92/49/CEE), de 18 de junio de 1992 (DO L 228 de 11/08/1992) sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE. TERCERA DIRECTIVA DE SEGUROS DISTINTOS DEL SEGURO DE VIDA
COASEGURO
Directiva del Consejo (78/473/CEE), de 30 de mayo de 1978, (DO L 151 de 7/06/1978) sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de coaseguro comunitario.
REASEGURO
Directiva del Consejo (64/225/CEE), de 25 de febrero de 1964, (DO 56 de 4/04/64) relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios.
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2005/68/CE), de 16 de noviembre de 2005, (DO L 323 de 9/12/2005) sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
SEGURO DE VIDA
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2002/83/CEE), de 5 de noviembre de 2002, (DO L 345 de 19/12/2002) sobre el seguro de vida.
3 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2009/103/CEE), de 16 de septiembre de 2009, (DO L 263 de 7/10/2009) relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
4 Además de Solvencia II la armonización del contrato de seguro ha venido determinada en parte por normativa europea ajena al contrato de seguro, pero que afectan al mismo, básicamente porque regulan aspectos contractuales en general o, en concreto, normativa de protección del consumidor.
Así, podemos citar como ejemplo cuatro Directivas:
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, (DO L 95 de 21/04/1993) sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, (DO L 178 de 17/07/2000) relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Ya hemos hecho referencia a esta Directiva más arriba.
Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, (DO L 271 de 9/10/2002) relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.
Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, (DO L 48 de 23/02/2011) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5 Reglamento (CE 593/2008) de 17 de junio de 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 177 de 4/7/2008), sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)
6 Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, (DO L 271 de 9/10/2002) relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.
7 Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, (DO L 271 de 9/10/2002) relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.
8 Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
9. Disponible en http://www.dgsfp.mineco.es./direcciongeneral. Selecciónese Junta Consultiva/Últimas reuniones.
10 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dentro de la Sección Novena introducida por el artículo 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva del Consejo (88/357/CEE), de 22 de junio de 1988 (DO L 172 de 4/07/1988) sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de seguro directo distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de la libre prestación de servicios y por la por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE. SEGUNDA DIRECTIVA DE SEGUROS DISTINTOS DEL SEGURO DE VIDA.
11 Reglamento (CE 593/2008) de 17 de junio de 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 177 de 4/7/2008), sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)
12 http://ec.europa.eu/justice/contract/index_en.htm
13 Decisión (2013/ C 16/03) de la Comisión, de 17 de enero de 2013, por la que se crea el Grupo de Expertos de la Comisión sobre Derecho Europeo del Contrato de Seguro (DO C 16 de 19/01/2013)
14 página 15 Informe del Grupo de Expertos sobre Derecho Europeo del Contrato de Seguro (véase nota 12)
15 página 16 Informe del Grupo de Expertos sobre Derecho Europeo del Contrato de Seguro (véase nota 12)